
El Acceso Abierto ha tomado notoriedad en los últimos años, pero ¿qué es? Actualmente se lo circunscribe al ámbito científico en general, y a la literatura científica revisada por pares en particular, contando con la disponibilidad gratuita en una Internet pública, permitiendo a cualquier usuario poder leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la Internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright (los derechos patrimoniales) en este ámbito debería ser la de dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados[1].
Aunque pudiera argumentarse que el uso de cláusulas de uso legítimo (fair use) es una herramienta adecuada en algunos casos vinculados al modo de compartir resultados científicos, e independientemente del art. 27 de la Declaración Universal de los DD. HH, que establece que todo el mundo tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y compartir los avances científicos y sus beneficios[2], la protección y expansión de la propiedad intelectual en el ámbito de la producción científica se imponen como un principio rector en los actuales regímenes del capitalismo cognitivo.
Algunas características del Acceso Abierto son: 1) poder acceder a publicaciones y datos científicos sin barreras económicas, legales o tecnológicas, con formatos interoperables y estructuras de metadatos que facilitan un procesamiento automático; 2) infraestructuras abiertas (tanto digitales-electrónicas como físicas) que hacen posible la colaboración, la reutilización, la preservación y la mejora de la investigación; 3) rápida publicación de los resultados, y una apertura a la colaboración en las primeras etapas de descubrimiento para que otros puedan comentar, revisar y/o contribuir; y 4) organización abierta, pública y transparente, autogestionada o autogobernada.
¿Qué beneficios genera? a) son más justos (garantizando el acceso al conocimiento como un derecho humano); b) son más democráticos (mejoran la participación de diferentes agentes sociales, siendo posible monitorear y auditar las inversiones públicas); c) son más eficientes y productivos; d) son más baratos y sostenibles; y e) son más beneficiosos para la sociedad (la participación directa de la ciudadanía, el acceso abierto a los resultados y la reutilización de la infraestructura y los recursos hace que contribuya al desarrollo social y a las necesidades individuales y comunitarias de manera más eficaz, ya que el conocimiento derivado es adaptable a sus necesidades, replicable con sus variaciones por otras comunidades (por ejemplo, atendiendo a necesidades locales) o utilizable como un recurso para otros tipos de agentes económicos.
[1] Chan, L., Cuplinskas, D., Eisen, M., Friend, F., Genova, Y., Guédon, J.-C., y otros. (2002). Budapest open Access Initiative. Recuperado a partir de
http://www.citeulike.org/group/15400/article/11855295.
[2] Shaver, L. (2010). The Right to Science and Culture. Wis. L. Rev., 121. Recuperado a partir de http://heinonlinebackup.com/hol-cgi-bin/get_pdf.cgi?handle=hein.journals/wlr2010§ion=6.
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